Artículo 6. Precios públicos para estudiantes extranjeros.1. Les será de aplicación los precios recogidos en las Tablas 1A, 1B, 2, 3 y 4 del artículo 3 a quienes acrediten la nacionalidad española, a quienes acrediten la condición de residencia en España, temporal o de larga duración, autorización de estancia por estudios, así como a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.2. El precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en la presente Resolución cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años, no incluidas en el apartado anterior.
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